VII. EL EMPEÑO Y LA AMISTAD

Empeñar gelo he por lo que fuere guisado (92)

En su reciente artículo sobre el episodio de las arcas de arena confesaba con candidez R. Salvador Miguel: «no entiendo cómo M. Garci-Gómez ( Estudios, ob. cit., p. 88) puede decir que el trato no se hizo con usura sino que fue un empeño, permitido y practicado entre cristianos»{1}. Efectivamente, todo el tinglado del antisemitismo se sostiene en no haber entendido; en este caso, empeñar no fue una caprichosa invención de Garci-Gómez, sino que fue el propio poeta de Burgos, quien, en su omnímoda libertad para dar a la transacción el sesgo jurídico que más le interesaba, lo llamó empeño. Tampoco fue caprichosa la distinción que Garci-Gómez establecía entre empeño y usura, como demuestran las cuantiosas leyes de las Partidas , que el autor cita y comenta. Mucho es lo que se ha cacareado sobre el antisemitismo en el Cantar y, con anterioridad a mi artículo de 1973, ningún crítico se había ocupado de la entidad jurídica llamada empeño , que al hombre de negocios cristiano vino a brindarle la solución especulativa y práctica de los préstamos a interés, hasta convertirse en la primera piedra de la banca moderna. No se olvide que la Iglesia, que había condenado vehementemente la usura, fue la que fomentó la creación de los Montes de Piedad.

La ignorancia de la crítica en materias de empeño es debida a su anquilosamiento en lo que ha mantenido como su gran oráculo; las definiciones de Menéndez Pidal. Sobre empeñar el filólogo no puede ser más tacaño: «empeñar, activo, ‘empeñar, dejar en prenda’, De pignus «peños» ‘prenda’».{2} Eso es todo, y con eso se han conformado los críticos. La penuria informativa de don Ramón es tanto más sorprendente, si no inexcusable, si se compara con las tres tupidas páginas que dedicó a cascabeles , y las otras tantas a escudo.

Llegará el día, espero que no lejano, en que los críticos literarios se den cuenta de que el siglo XII, como saben los historiadores, fue la época en que se plantearon y pusieron en vías de solución los problemas morales, económicos y literarios de mayor transcendencia dentro de las sociedades cristianas; se darán entonces cuenta de que en el Cantar de mio Cid , como obra de un genio de su tiempo, son esos los problemas que más debemos indagar, superando los gustos que nos deslumbran con los cascabeles y los escudos. El siglo XII fue el primero de los tres siglos de oro del Derecho, si queremos empezar con la gran obra de Graciano, obra de concordancia de cánones discordantes, su Decretum , es escrito por el año 1140, el mismo que muchos asignan a nuestro Cantar. Fue una época en que los juristas, moralistas, teólogos y filósofos se tomaban muy en serio las sutilezas de sus disciplinas, los detalles en los planteamientos y las diferencias de la casuística.

Mientras los críticos sigan acercándose al Cantar como obra de autor-legión, obra de juglares itinerantes, colectores de nuevas y novelerías, inexactitudes históricas, seguirá la crítica miocidiana adoleciendo de su endémica falta de intelectualidad y expuesta a hacerse el hazmerreír de todos los que en las tareas académicas e intelectuales se esmeran por lograr ciencia. El profesor C. Smith, en un noble arranque, emprendió la tarea de demostrar que el autor del Cantar era abogado.{3} Lo fuera o no, lo que interesa más es ahondar en su obra, por debajo de la cáscara, de la cobertura lingüística y formulística. De haber ahondado C. Smith en las sutilezas del poeta escolástico de Burgos, habría encontrado que a Rachel y Vidas los creó empeñeros y no usureros, mercaderes amigables y no judíos despreciables.{4}

Los modernos tenemos por usurero a todo aquel que presta dinero exigiendo unos intereses que sobrepasan con exceso los establecidos por las leyes. Las leyes modernas se rigen por un criterio de economía fluctuante, de manera que nos enfrentamos hoy con tasas que ayer se habrían tenido por injustificables. Todo esto dificulta nuestra comprensión y nuestro aprecio de la sensibilidad de los medievales con relación a la usura. En el siglo XII se consideraba usura cualquier cantidad que al deudor se le exigía sobre la prestada, bien se tratara de dinero, bien de cereales, vino, aceite u otro producto.{5} En las definiciones canónicas se empleaba un vocablo clave —que aquí se subraya—, cuando se decía que se daba usura «ubi amplius requiritur Quam quod datur» [donde se require más de lo que se da].

Al crítico miocidiano no le está permitido menospreciar las sutilezas filosóficas en que abundaba el siglo XII. No puede llamarse ligeramente operación usuraria la del préstamo de las arcas, cuando en ningún momento Rachel y Vidas estipularon las ganancias como condición del empeño; lo más que formularon fue un deseo:

VIDAS

Más decidnos del Çid, ¿de qué será pagado?

RACHEL

O ¿qué ganançia nos dará por todo aqueste año?

      El emisario del Cid deja sin respuesta la segunda pregunta, limitándose a contestar a la primera:

Acógensele homnes de todas partes menguados,

ha menester seiscientos marcos (133-35).

No fue olvido del juglar la sutileza del escolástico. Está claro que Rachel y Vidas, como buenos mercaderes, querían en todo ganar algo, pero el deseo de ganar no fue condenado por la Iglesia, sólo que se estipulasen ganancias como condición del préstamo; San Buenaventura concedía que la «esperanza de recompensa no iba contra el mandamiento divino».{6} Quiere decir que, como nos dice de Roover, los escolásticos condenaban la usura, no las ganancias.{7}

Pecunia pecuniam non parit, era una de las frases proverbiales,{8} y quería decir algo más que la perogrullada de que el dinero, al contrario de las ratas, no se reproducía naturalmente. Quería decir que por su naturaleza intrínseca, por virtud propia, debía considerarse el dinero cosa estéril. La sentencia era como una simple moraleja a la parábola de los talentos que relata San Mateo (25:14-30), en la que el siervo que sólo recibió un talento, por miedo a perderlo, hizo un hoyo en la tierra y lo escondió; después de algún tiempo, seguía dueño de un solo talento y mereció la condena de su señor. Como en la parábola, creían los escolásticos que era encomiable acrecentar el dinero en virtud de algo extrínseco, como el trabajo y otros varios títulos. Cuáles fueran esos títulos externos, cuál la justificabilidad de cada uno de ellos dio lugar a un sinnúmero de discusiones entre los canonistas y llenó muchas páginas de la Casuística , en lo que no cabe detenerse aquí.{9}

El poeta de Burgos nos mostró a Rachel y Vidas como mercaderes honestos, con gestos de altruismo, movidos por la compasión que suscitó en ellos la declaración de Martín Antolinez:        

Acógensele homnes de todas partes menguados (134).

La intención de la pareja, elemento esencial entre los moralistas al momento de enjuiciar sus teorías sociales, no era en manera alguna la avaricia.{10} Si apetecían ganar algo, lo justificaban bajo tres títulos extrínsecos:

a) porque el mismo Cid había ganado mucho; si en lo sucesivo ganaba más, ellos, como inversores que se exponían a perder, podían reclamar participación en las ganancias:{11}

Nos huebos habemos en todo de ganar algo.
Bien sabemos que él algo ganó,
quando a tierra de moros entró, que gran haber sacó (123-25);

b) por las preocupaciones y las noches de insomnio que les ocasionaría la custodio de las arcas:

No duerme sin sospecha qui haber trae monedado (126);

c) porque tendrían que ir a recoger las arcas y por razón del almacenaje:

Estas arcas prendámoslas amas,
en logar las metamos que no sean ventadas (127-28).

Es decir, que las ganancias no eran otra cosa que un legítimo stipendium laboris , compensación por sus trabajos y molestias en la guarda de la cosa empeñada. Los Montes de Piedad, bajo títulos muy semejantes, serían autorizados a cobrar intereses para cubrir gastos.{12}

Más adelante en el Cantar , cuando Rachel y Vidas se acercaron a Minaya a recordarle que el Cid había faltado a su promesa, volverían a citar un título externo que entraba dentro de los aceptos por los moralistas, entre ellos San Raimundo de Peñafort: el retraso en el pago de la deuda:{13}

Desfechos nos ha el Çid, sabet, si no nos vale (1433).

          Aunque los acreedores se declaran dispuestos a renunciar a las ganancias:

Soltaríemos la ganançia que nos diese el caudal (1434),

          Minaya les garantiza cosimente : que el Cid cumpliría su promesa,

Yo lo veré con el Çid, si Dios me lieva allá,
por lo que habedes fecho buen cosimente hy habrá (1435-46).

¿Qué es interés? Etimológicamente viene de quod inter est: la diferencia existente entre la situación económica del acreedor anterior al préstamo y la posición  que tendría de no haber prestado el dinero. Desde antiguo, en el Derecho Romano se estableció la imposición de penas pecuniarias a los que delinquían en el pago de sus deudas. Sin duda que el Cid, al faltar a su promesa, había perjudicado económicamente a la pareja, que ahora se hallaba en una situación peor que si no huberan prestado el dinero.{14} Como aclararemos más adelante, las arcas, como prenda de empeño, no pasarían a su posesión sin la autorización del propio Campeador, que seguía siendo su dueño aún después de cumplido el plazo.

La práctica del empeño data de tiempos muy remotos. Lo que interesa más a nuestro propósito es que en los siglos XI y XII comenzó a extenderse su práctica como escapatoria a las condenas eclesiásticas de la usura. Dice H. van Werveke: «Le mort-gage… est dansune certaine mesure au moyen d’eschapper á la prohibition du prêt á interêt editée par l’Église»{15} . Si ello fue así, tendremos que el poeta de Burgos, al caracterizar la transacción como empeño, trataba de mostrarnos a Rachel y Vidas como mercaderes irreprochables, y a éstos, con el Cid, libres del pecado de la usura.

¿Quiénes eran los empeñeros en la Edad Media? Si empezamos por arriba, nos encontraremos que en el siglo XIV los judíos llegaron a monopolizar el empeño.{16} Mas en el siglo XII, y antes, los judíos no aparecen conectados con tal ocupación, siendo los monasterios los centros más destacados del préstamo, principalmente sobre inmuebles; en esa época, con la expansión del circulante monetario y el desarrollo del comercio internacional, fueron los mercaderes los que se dedicaron al préstamo sobre bienes muebles, al empeño propiamente dicho, definido en las Partidas como «aquella cosa que vn ome empeña a otro, apoderándole della, e mayormente quando es mueble» (I. I, tít. 13, p. 5). Entre los mercaderes había un grupo singular, los lombardos, para quienes el empeño llegó a constituir, en frase de R. de Roover, su raison d’être {17} . ¿Quién lo duda? Consultemos nuestro diccionario de la lengua y veremos que lombardo se dice de la «Banca donde se anticipa dinero sobre mercancías», acepción que también le dan al término los diccionarios franceses, acepción que también tiene en el alemán moderno Lombard y he visto en algún diccionario inglés.{18}. Quiere decir que si queremos asociar a Rachel y Vidas, por razón del empeño, con algún grupo social, lo haríamos con los lombardos que pululaban por toda Europa, no con los judíos. Así, en nuestra investigación se nos ha abierto una nueva pista que nos lleva hacia los francos. Según los documentos contemporáneos al Cantar de mio Cid y el común sentir de los historiadores, los lombardos era un grupo que no faltaba entre los peregrinos y residentes de Burgos.

¿Serían Rachel y Vidas empeñeros profesionales? ¿Tendrían un establecimiento de empeño? Es interesante que la asociación del Cid a los nombres de Rachel y Vidas sea inmediatamente la del empeño:

Por Rachel y Vidas vayadesme privado:
quando en Burgos me vedaron compra y el rey me ha airado,
no puedo traer el haber, ca mucho es pesado,
empeñar selo he por lo que fuere guisado? (89-92).

Es curioso que una de las primeras noticias que tenemos de un empeño sea de objetos robados, de unos ladrones que en 1044 empeñaron ornamentos y objetos de culto robados de una abadía .{19} Que el Cid quisiera, pues, empeñar lo que retuvo de las parias, contaba evidentemente con precedentes. Fábregas recoge la noticia de que existía un establecimiento de préstamo en 1198 en Freisingen, en Baviera.{20} Valgan las ilustraciones, aunque no tenga gran importancia el que Rachel y Vidas )tuvieron o no una tienda de empeño.

Como investigador, me he encontrado con el lamentable hecho de no haber podido encontrar material en español, o en otro idioma, sobre el estudio histórico del empeño en España. Afortunadamente las Partidas se extienden en detalles y distinciones; lo que nos da a entender la extensión e importancia del empeño en la vida de la comunidad, no ya en la época de Alfonso X, sino mucho antes, una vez que la obra es una recopilación, no precisamente de las leyes en vigencia, sino de doctrina tradicional.

Trata esporádicamente del empeño A. P. Usher, en The Early History of Deposit Banking in Mediterranean Europe en cuya extensa bibliografía brillan por su ausencia las Partidas , de donde podemos sacar alguna información que coincide con la que yo ofrecía en mi articulo;{21} nos informa que en las transacciones de bienes muebles (pignus), el deudor transfería la posesión de las prendas al acreedor, entendiendo que tales prendas habían de ser devueltas tras el pago de la deuda. Si la deuda no era pagada, el acreedor tenía derecho a vender las prendas y deducir de su importe la cantidad prestada. En ningún momento, puntualizaba Usher, el acreedor entraba en posesión de las prendas; en caso de no haberse especificado fecha tope para el pago de la deuda, sólo tras esperar 30 años pasaban los objetos a la posesión del acreedor.{22}.

La información de las Partidas sobre el empeño es mucho más extensa y muchísimo más detallada que la de Usher. La legislación es muy precisa y exigente. No sólo se prohibía en el empeño la estipulación de intereses, sino que se invalidaba cualquier cantidad que hiciera pasar los bienes empeñados a la propiedad del acreedor al caducar of plazo acordado:

LEY XII. Quales pleytos pueden ser puestos por razon de los peños, e cuales non.
Todo pleyto, que non sea contra derecho, nin contra buenas costumbres, puede ser puesto sobre las cosas que dan los omes a peños. Mas los otros non deuen valer. E porende dezimos, que si algun ome empeñasse su cosa a otro, a tal pleyto, diziendo asi: Si vos non quitare esto fasta tal dia, otorgo que sea vuestro dende adelante, por esto que me prestaes; o, que sea vuestro comprado; que atal pleyto como este non deue valer (tit. 13, p. 5).

De acuerdo pues con lo que podemos juzgar doctrina tradicional, podemos establecer que las arcas de arena no podían haber pasado a la posesión de Rachel y Vidas, aunque hubiera transcurrido el plazo de un año establecido a la hora del empeño. El acreedor, en ciertas circunstancias, podía proceder a la venta de los bienes empeñados, pero no sin notificárselo con antelación al deudor; si este se hubiera ausentado del lugar, puntualizan las Partidas que aquél habria de hacerselo saber a alguien de su casa:

...ante que la venda [la cosa empeñada], lo deue fazer saber al que gelo empeño, si fuere en el lugar, de como la quiere vender; e si el non y fuere, deuelo dezir a aquellos que fallare en su casa (I. 41, t. 13, p. 5).{23}
Efectivamente, Rachel y Vides, después de haberse cumplido el año del plazo, deseosos de disponer de las arcas, y no hallándose el Cid en Burgos, aprovecharon la ocasión de la llegada de Minaya, para lamentarse de cómo el Cid no habla cumplido todavía con sus obligaciones:

'Merced Minaya, caballero de prestar!
Defechos nos ha el Cid, sabed, si no nos vale (1432-33)

Como he señalado más arriba, se muestran dispuestos a renunciar a las ganancias que la venta de las arcas les proporcionara (señal que seguían creyendo que contenían los tesoros del Cid):

Soltariemos la ganancias que nos diese el caudal (1434).

Esta intención de devolver al Cid el superavit se ajusta también a las disposiciones de las Partidas, de que el dueño de las prendas había de ser reembolsado, señalando que la venta había de hacerse en pública subasta:

...tal vendida se deue fazer en el almoneda a buena fe, e sin engaño. E si por auentura mas valiere de aquello por que el la tiene a peños, lo demas deuelo pagar al que gela empeño (I. 41, t. 13. p. 5).

             Y para evitar que el acreedor hiciera juego sucio, se le prohibía en la ley 44 que comprara él, por si o por otro, los bienes empeñados.

El diálogo de la entrevista de Rachel y Vidas con Minaya brinda indudables problemas interpretativos; a la luz de las disposiciones de las Partidas y las teorías de los escolásticos se nos vuelven inteligibles. Ocurre en el Cantar que su autor se enreda en ocasiones en un tipo de lenguaje protocolario de escondidos conceptos. Aquí, en el referido diálogo, los mercaderes quedan bien caracterizados con el uso de un lenguaje técnico, con reminiscencias forenses, y en el uso del circunloquio, como si temieran revelar a Minaya -- con quien no habían tratado antes-- el secreto que habían prometido no descubrir a nadie. El caso es que, tan pronto como notan que Minaya estaba enterado y oyen que el Cid seguía con la intención de galardonarles, el tono se vuelve más familiar:

MINAYA

                         Yo lo vere con el Cid, si Dios me lleva alla,
                        por lo que habedes hecho buen cosimente hy habra.

CRONISTA

                        Dixo Rachel y Vidas:

RACHEL

                                                         El Criador lo mande.

 VIDAS

                            Si no, dexaremos Burgos, ir lo hemos buscar (1435-38).

            Existe en la retórica una figura de carácter semántico-onomasiológica que consiste, según explica H. Lausberg, en «desechar una expresión acabada y suplirla con otra expresión más fuerte en el sentido de la utilidad de la causa»{24) . Rachel y Vidas, tras oír de Minaya que el Cid cumpliría lo prometido ? cosimente hy habra ? , corrigen la declaración anterior, para expresar su interés de ir a Valencia{25}. El Si no es lo mismo que mejor dicho, en ese caso. La expresión, lejos de implicar hostilidad, remacha el concepto de la buena amistad; Rachel y Vidas se decidieron a unirse a Doña Jimena, sus hijas, las damas, Minaya y otros muchos en el viaje a Valencia; entre las muchas gentes irían ellos:

                           Ido es para San Pedro Minaya Alvar Fañez,
                            muchas gentes se le acogen, pensó de cabalgar (1439-40) .

Por consiguiente tenemos que el Cid, que con sus campañas bélicas extendía el brazo fuerte de Castilla hasta Valencia, extendía con Rachel y Vidas su mercado, para extender luego con los Condes de Carrión su nobleza. Interpretación generosa, quizás, pero muy respetuosa del texto y del contexto literario, como del ambiente histórico cultural.

             ¿Juglar errante e improvisador el poeta de Burgos? En el tratamiento del empeño se nos muestra se nos muestra como perfecto conocedor de las leyes que lo regulaban. Nunca se luce más la sutilidad del escolástico que cuando navega entre escollos legalísticos; los del empeño y la usura eran de los más escabrosos de su tiempo; no obstante, nuestro poeta se las amañó para sacar su barco a flote.

Rachel y Vidas, en su calidad de empeñeros, nos han puesto en contacto con los grupos francos, numerosos e influyentes en el mercado de Burgos. De sugerir el préstamo de 600 marcos alguna relación anímica entre acreedor y deudor, sería esta, no la de estafa o burla, no la de tirantez religiosas, sino la de confianza y amistad. Al igual que el empeño, tampoco fue la amistad una invención mía; fui, es cierto, el primero, desde el Romancero, en resaltarla, creyendo en la palabra de Martín Antolínez:             

¿Do sodes, Rachel y Vidas, los mios amigos caros? (130).           

La naturaleza del empeño, según las leyes de la época, nos obliga a suponer un cierto grado de confianza y amistad entre los interesados. El acreedor tenía pocas garantías de provecho. En el caso concreto del Cantar, de no presuponer una cara amistad entre las partes, ¿cómo iban a aceptar Rachel y Vidas unas arcas cerradas, de un airado del rey, camino del destierro? ¿Creían que contenían tesoros? Sí, porque se fiaban del amigo. Que el Cid las llenara de arena responde a otra razón, de la que nos ocuparemos más adelante.

             El mismo Salvador Miguel, que no entendió las aclaraciones que yo hacía sobre el empeño , reaccionó también contra la importancia que le atribuía yo a lo de amigos , que él, como antisemitista convencido, creía «a medio camino entre el encarecimiento y la ironía.»{26} Ahora bien, si empeño era una institución legal, lo era también  la amistad; tan seria ésta, tan sagrada incluso, que apenas si cabe sospechar que un autor decente, en aquella época, se atreviera a juguetear con el concepto {27}. Bastará una breve consulta a los diccionarios latinos medievales para convencernos de que la amistad se equiparaba a la consanguinidad. Entre los antiguos, Cicerón daba a entender que la amistad precedía y sobrepasaba la idea de la justicia. Echemos, pues, una ojeada a nuestro episodio. La actitud de los burgaleses, detrás de sus ventanas, y las palabras de la niña de nueve años son las de una gente sumisa y justiciera; así lo había dispuesto el rey. Rachel y Vidas se niegan a obedecer a la justicia, y solo su amistad podía suplir la ayuda que la justicia negaba. El gesto de amistad y generosidad de los mercaderes encaja dentro del juicio general que L. Dugas, en su largo y documentado estudio del tema, formulaba: «Ainsi entendue, l'amitié est la negation de la justice: l’une, en effect,  implique, et l'autre exclut  l'idée de privilège». {28}

En relación con los asuntos del mercado, B. Nelson ha prestado su atención a la función de la amistad, y ha puesto de relieve cómo éste, en el mundo clásico y medieval, encerraba un carácter de exclusividad y de solidaridad entre los individuos de las clases mas elevadas.{29} En las Partidas , instrumento indispensable para recrear la mentalidad del Medievo, se habla extensamente de la amistad y del amigo, diciendo de éste que no teme poner en peligro su hacienda y su vida, incluso de muerte, con tal de defender a su amigo (I. 6, t. 24, p. 4).

Los fueros peninsulares se demoraban en las aclaraciones del tema; y existían los que se llamaban pactos de amistad . De 1044 data uno hecho entre infanzones. Solían hacerse entre individuos de la misma clase social, que se unían de esta manera para proteger sus intereses. En los pactos se resaltaban las promesas mutuas de no perjudicarse ni en su persona, en sus bienes, ni en sus hombres, y de prestarse la ayuda necesaria que, en cualquier tipo de situación, solicitaran entre sí los pactantes.{30}

¿Tenían Rachel y Vidas un pacto de amistad con Martín Antolínez? ¿Con el Cid? A deducir por su comportamiento, sí. Se portaron como verdaderos amigos caros, que no pusieron reparos a la ayuda que se les solicitaba, anteponiendo la amistad a la justicia. Verdaderamente eran amigos en el sentido más directo y más sagrado de la palabra en el siglo XII.

Pero ¿y Martín Antolínez, se portó como un amigo? ¿Se portó el Cid? La cara amistad hace verosímil y comprensible que Rachel y Vidas se fiaran de la palabra del amigo. La extrema necesidad del Cid hace moralmente justificable que éste mintiera y engañara a unos amigos ricos hasta obtener 600 marcos. Veamos.

N O T A S





























1.             «El episodio de Rachel y Vidas», p. 205.
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2.            Cantar do Mio Cid, il. p. 644. El concepto de empeño estaba bien definido en al texto del Cantar:

Mio Cid querrá lo que sea guisado.
pedir vos ha poco por dexar su haber en salvo (132-33).

No so trataba de una transacción de compraventa, ni era el precio lo que los personajes trataban de establecer, sino un acuerdo —sea guisado—; es claro que las arcas no pasaban a la posesión de Rachel y Vidas, sino a su mera custodia —por dexar su haber en salvo (véanse también los vv. 143-44, 160-64 y 166).
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3.            Estudios cidianos . pp. 13-85.


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4.            Cf. «Did the Cid Repay the Jews?»., artículo que aquí con frecuencia he comentado.
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5. Remito al autor al estupendo artículo monográfico de T. P. McLaughlin, «The Teaching of the Canonists on Usury», especialmente pp. 95 ss.
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6.            Citado por G. Barbieri, en Fonti por le storia delle dottrine economiche, I. p. 407. En el siglo XVII el Papa Inocencio XI aclaraba algunos errores, de los que deben cuidarse los partidarios del antisemitismo en el Cantar: «Usura non est, dum ultra sortem aliquid exigitur tanquam benevolentia et gratitudine debitum, sed solum si exigitur tamquam ex justitia debitum». (Dezinger, Enchiridion Symbolorum, p. 372. núm. 1192).


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7.            Business. Banking, and Economic Thought, p. 33.
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8.            Remito al lector a R. de Roover, “The Scholastics. Usury, and Foreign Exchange”, especialmente pp. 259 y 260.
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9.            El Padre Zalba, en su manual de texto, acepta que los SS. Padres impugnaban la usura, y advierte que no estaba del todo claro si condenaban cualquier tipo de ganancia —quodlibet foenus— o solamente la excesiva —inmoderatum—. Y en terminología de moral escolástica nos enseña que la usura es considerada ilícita, pero no intrínsecamente mala —sed intrinseca eiusdem malitia non asseritur— (Theologiae Moralis Summa, II, P. 709).
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10.            Me limito a referir al lector a Little, Religious Poverty and the Profit Economy in Medieval Europe, p. 179.
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11.            Little, ibid. P. Zalba, Theologiae Moralis Summa, II. p, 707.
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12.            En 1515, en el Concilio Lateranense V, el Papa León X, en su bula Inter multiples , declaraba y sancionaba la legitimidad de los Montes de Piedad, amenazando con la pena de excommunicationis latae sententiae a todo aquel que predicara en contra de la declaración: «Sacro approbante Concilio, declaramus et definimus, Montes pietatis... per respublicas institutos et auctoritate Sedis Apostolicae hactenus probatos et confirmatos, in quibus pro eorum impensis et indemnitate aliquid moderatum ad solas ministrorum impensas et aliarum rerum ad illorum conservationem, ut praefertur, pertinentium, pro eorum indemnitate dumtaxat, ultra sortem absque lucro eorundem Montium recipitur. neque specie mali praeferre, nec peccandi incentivum praestare, neque ullo pacto improbari, quin immo meritorium esse ac laudari et probari debere tale mutuum et minime usurarium putari..» (Dezinger. Enchiridion Symbolorum. p. 273, múm. 739).
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13.             Cf. Little. Religious Poverty end the Profit Economy in Medieval Europe, p. 181; p. 181; junto al pensamiento de San Raimondo explora el autor el de otros contemporáneos suyos. También, Ibanés, Doctrine de l'Eglise, p. 95.
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14.            Little. o. c.,p. 180. Había juristas que consideraban lícita la petición de interesse , cuando el dinero prestado había hecho posible el enriquecimiento del deudor (cf. McLaughlin. «The Teaching of the Canonists on Usury», p. 88. El P. Zalba comenta brevemente la opinión de Santo Tomás (Theologiae Morelia Summa, II, p. 711).
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15.            «Le mort-gage et son rôle économique en Flandre et on Lotharingie”. p. 55, donde cita a Génestal, Rôle des monastères comma établissements de credit.
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{/a>16.            En Venecia, que, como dice Poliakov, en esto como en otras muchas cosas estableció el ejemplo. «el monopolio del empeño fue concedido a los judíos en 1366. (Jewish Bankers and the Holy See. P. 56).
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17.            Money, Banking, and Credit in Medieval Bruges, pp. 134 y 140: también Poliakov, o. c., pp. 42 y 44.
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18.            Hoer hace notar el hecho de que Lombard Street en Londres y la acepción del término en el alemán moderno son reminiscencias del poder económico do aquellos financieros italianos (The Medieval World: Europe, 1100-1350. p. 55).
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19.            H. van Werveke, «Monnaie, lingots, ou marchandises?», p. 458. El mismo autor nos dice, en otro lugar, que el ejemplo más antiguo de empeño, del que tiene él noticia, data do 1061 (“Le mort-gage et son rôle économique en Fladre et en Lotharingie”, p. 55). Tengo un par de textos de dos grandes autoridades que quiero compartir con el lector. Uno de G. Duby: “Ecclesiestical dignitaries used Church funds widely in order to act as pawnbrokers. In exchange for an advance of money, the religious comunity would obtain the usufruct of a piece of property until debt was settled; the profits represented the interest on the loan and, since the owner was often unable to repay the money, what had been pledged would eventually be incorporated in the state. Such transactions could certainly be advantageous. After 1075 some of them were on a large scale: Gofrey de Bouillon offered to consign his allodial property to Bishop Otbert of Liège as surety for an enormous loan of 1.300 silver marks and 3,000 of gold” (The Early Growth of the European Economy. p. 231). No sólo las instituciones eclesiásticas corrían con el negocio del empeño, sino que el propio Papa, con su presión sobre los impuestos, obligaba a los obispos a empeñar sus tesoros; Coulton nos refiere que Matthew Paris escribía indignado, en el año 1229, sobre el agente del Papa, Stephen Segrave, que exigía a los ingleses el pago de los grandes impuestos bajo pena de excomunión: «they should give him without delay the money that he required, whether by borrowing it or by any other means whatsoever... So the prelates found no other resource, but to sell some, and to pawn others at usury, from their chalices, phials, reliquaries, and other sacred altar-vessels. Moreover this same Master Stephen had with him most iniquitous usurers who called themselves 'merchants', cloaking usury under the name of trade, (Five Centuries of Religion, ill, p. 279). Pedro el Venerable, que mucho atacó a los judíos —aunque no por sus prácticas usurarias en particular—, se vio obligado a empeñar los haberes de su sacristía a judíos y a mercaderes cristianos (cf. Duby. o. c., p. 218). Está, pues, ampliamente documentado que el empeño era permitido y practicado entre cristianos, lo que no parecía comprender Salvador Miguel (cf. n. 1, más arriba).
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20.            Apuntes para le historia general del Monte de Piedad. p. 8, con referencia bibliográfica.
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21.            Mio Cid. Estudios de endocritica, pp. 85-112: el estudio fue publicado por primera vez con el título de «Don Rachel e Vidas, amigos caros. Replanteamiento”, APE. 56 (1973).
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22.            The Early history of Deposit Banking in Mediterranean Europa, pp. 138 y 139. Sobre la duración y redención del empeño, cf. también R. de Roover. Money Banking, and Credit in Medieval Bruges, pp. 122-24 y 132-33.
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23.            Compárese con esta disposición del Fuero de Cuenca (c. 32, 1. 7, prig. 279): «Qui hereditatem impignoratam habuerit... et eam vendere voluerit propter iram Regis... moneat dominum pignorum ut redimat eam», (citado por Hinojos,. en “El derecho en el Poema del Cid., p. 557: es de lamentar que el articulista no prestare atención alguna al empeño.
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24.            Lausberg, Manual de retórica literaria, pp. 205-206.
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25.            El diálogo entre Rachel y Vidas y Minaya gira sobre conceptos y términos de carácter jurídico: desfechos, nos vale [a derecho], cosimente (cf. Garci-Gómez, Mio Cid. Estudios de endocritica, pp. 19-.99). Cosimentum , de acuerdo con la definición de Du Cange. es «protectio, tutela, defensio, cum alterius causa suscipitur» (Glossarium mediae et infimae latinitatis, s. v. cosimentum). Más cercana a nuestro pasaje es la definición de cosientum que nos dan los autores del Glossarium mediae latinitatis Cataloniae: «asegurar (garantizar) el señor al vasallo el cumplimiento de lo convenido» (s. v. causi mentum ). El documento que los autores citan data de fecha anterior a 1162, y lo transcribo aquí para que el lector pueda apreciar la semejanza con la situación del Cantar : a cosimente la vieja acepción de merced o favor, que le llevó a C. Smith a sospechar que fuera una expresión irónica; en el ambiento de enemistad que el crítico se imaginaba, cosimente equivalía a 'el merecido' («Did the Cid Repay the Jews?», p. 527).
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26.            «El episodio de Rachel y Vidas», p. 193.
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27.            La «Ley de la Amistad» era de suma importancia, datando de tiempos muy remotos. En la Baja Edad Media, por ejemplo, Sidonio Apoliner nos cuenta que, en deferencia a esa ley, un acreedor perdonó a su deudor unos intereses del 100 por ciento a los que tenía derecho (Epistolae, IV, 24: cf. The Letters of Sidonius. trad. de O. M. Dalton. II, 43-45).
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28.            L'amitié antique, d'sprés les moeurs populaires et les théories des philosophes, p. 257.
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29.            The idea of Usury, p. 149. Sobre la amistad entre los ricos, cf. G. Duby, The Early Growth of the European Economy, pp. 234 ss.
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30.            Barrero García, «Un formulario de cancillería episcopal castellano-leonés del siglo XII», pp. 692-93, con documentación bibliográfica.
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