VII. EL EMPEÑO Y LA AMISTADEmpeñar gelo he por lo que fuere guisado (92) En su reciente artículo sobre el episodio de las arcas de arena confesaba con candidez R. Salvador Miguel: «no entiendo cómo M. Garci-Gómez ( Estudios, ob. cit., p. 88) puede decir que el trato no se hizo con usura sino que fue un empeño, permitido y practicado entre cristianos»{1}. Efectivamente, todo el tinglado del antisemitismo se sostiene en no haber entendido; en este caso, empeñar no fue una caprichosa invención de Garci-Gómez, sino que fue el propio poeta de Burgos, quien, en su omnímoda libertad para dar a la transacción el sesgo jurídico que más le interesaba, lo llamó empeño. Tampoco fue caprichosa la distinción que Garci-Gómez establecía entre empeño y usura, como demuestran las cuantiosas leyes de las Partidas , que el autor cita y comenta. Mucho es lo que se ha cacareado sobre el antisemitismo en el Cantar y, con anterioridad a mi artículo de 1973, ningún crítico se había ocupado de la entidad jurídica llamada empeño , que al hombre de negocios cristiano vino a brindarle la solución especulativa y práctica de los préstamos a interés, hasta convertirse en la primera piedra de la banca moderna. No se olvide que la Iglesia, que había condenado vehementemente la usura, fue la que fomentó la creación de los Montes de Piedad. La ignorancia de la crítica en materias de empeño es debida a su anquilosamiento en lo que ha mantenido como su gran oráculo; las definiciones de Menéndez Pidal. Sobre empeñar el filólogo no puede ser más tacaño: «empeñar, activo, empeñar, dejar en prenda, De pignus «peños» prenda».{2} Eso es todo, y con eso se han conformado los críticos. La penuria informativa de don Ramón es tanto más sorprendente, si no inexcusable, si se compara con las tres tupidas páginas que dedicó a cascabeles , y las otras tantas a escudo. Llegará el día, espero que no lejano, en que los críticos literarios se den cuenta de que el siglo XII, como saben los historiadores, fue la época en que se plantearon y pusieron en vías de solución los problemas morales, económicos y literarios de mayor transcendencia dentro de las sociedades cristianas; se darán entonces cuenta de que en el Cantar de mio Cid , como obra de un genio de su tiempo, son esos los problemas que más debemos indagar, superando los gustos que nos deslumbran con los cascabeles y los escudos. El siglo XII fue el primero de los tres siglos de oro del Derecho, si queremos empezar con la gran obra de Graciano, obra de concordancia de cánones discordantes, su Decretum , es escrito por el año 1140, el mismo que muchos asignan a nuestro Cantar. Fue una época en que los juristas, moralistas, teólogos y filósofos se tomaban muy en serio las sutilezas de sus disciplinas, los detalles en los planteamientos y las diferencias de la casuística. Mientras los críticos sigan acercándose al Cantar como obra de autor-legión, obra de juglares itinerantes, colectores de nuevas y novelerías, inexactitudes históricas, seguirá la crítica miocidiana adoleciendo de su endémica falta de intelectualidad y expuesta a hacerse el hazmerreír de todos los que en las tareas académicas e intelectuales se esmeran por lograr ciencia. El profesor C. Smith, en un noble arranque, emprendió la tarea de demostrar que el autor del Cantar era abogado.{3} Lo fuera o no, lo que interesa más es ahondar en su obra, por debajo de la cáscara, de la cobertura lingüística y formulística. De haber ahondado C. Smith en las sutilezas del poeta escolástico de Burgos, habría encontrado que a Rachel y Vidas los creó empeñeros y no usureros, mercaderes amigables y no judíos despreciables.{4} Los modernos tenemos por usurero a todo aquel que presta dinero exigiendo unos intereses que sobrepasan con exceso los establecidos por las leyes. Las leyes modernas se rigen por un criterio de economía fluctuante, de manera que nos enfrentamos hoy con tasas que ayer se habrían tenido por injustificables. Todo esto dificulta nuestra comprensión y nuestro aprecio de la sensibilidad de los medievales con relación a la usura. En el siglo XII se consideraba usura cualquier cantidad que al deudor se le exigía sobre la prestada, bien se tratara de dinero, bien de cereales, vino, aceite u otro producto.{5} En las definiciones canónicas se empleaba un vocablo clave —que aquí se subraya—, cuando se decía que se daba usura «ubi amplius requiritur Quam quod datur» [donde se require más de lo que se da]. Al crítico miocidiano no le está permitido menospreciar las sutilezas filosóficas en que abundaba el siglo XII. No puede llamarse ligeramente operación usuraria la del préstamo de las arcas, cuando en ningún momento Rachel y Vidas estipularon las ganancias como condición del empeño; lo más que formularon fue un deseo: VIDASMás decidnos del Çid, ¿de qué será pagado? RACHELO ¿qué ganançia nos dará por todo aqueste año? El emisario del Cid deja sin respuesta la segunda pregunta, limitándose a contestar a la primera: Acógensele homnes de todas partes menguados, ha menester seiscientos marcos (133-35). No fue olvido del juglar la sutileza del escolástico. Está claro que Rachel y Vidas, como buenos mercaderes, querían en todo ganar algo, pero el deseo de ganar no fue condenado por la Iglesia, sólo que se estipulasen ganancias como condición del préstamo; San Buenaventura concedía que la «esperanza de recompensa no iba contra el mandamiento divino».{6} Quiere decir que, como nos dice de Roover, los escolásticos condenaban la usura, no las ganancias.{7} Pecunia pecuniam non parit, era una de las frases proverbiales,{8} y quería decir algo más que la perogrullada de que el dinero, al contrario de las ratas, no se reproducía naturalmente. Quería decir que por su naturaleza intrínseca, por virtud propia, debía considerarse el dinero cosa estéril. La sentencia era como una simple moraleja a la parábola de los talentos que relata San Mateo (25:14-30), en la que el siervo que sólo recibió un talento, por miedo a perderlo, hizo un hoyo en la tierra y lo escondió; después de algún tiempo, seguía dueño de un solo talento y mereció la condena de su señor. Como en la parábola, creían los escolásticos que era encomiable acrecentar el dinero en virtud de algo extrínseco, como el trabajo y otros varios títulos. Cuáles fueran esos títulos externos, cuál la justificabilidad de cada uno de ellos dio lugar a un sinnúmero de discusiones entre los canonistas y llenó muchas páginas de la Casuística , en lo que no cabe detenerse aquí.{9} El poeta de Burgos nos mostró a Rachel y Vidas como mercaderes honestos, con gestos de altruismo, movidos por la compasión que suscitó en ellos la declaración de Martín Antolinez:Acógensele homnes de todas partes menguados (134). La intención de la pareja, elemento esencial entre los moralistas al momento de enjuiciar sus teorías sociales, no era en manera alguna la avaricia.{10} Si apetecían ganar algo, lo justificaban bajo tres títulos extrínsecos: a) porque el mismo Cid había ganado mucho; si en lo sucesivo ganaba más, ellos, como inversores que se exponían a perder, podían reclamar participación en las ganancias:{11}Nos huebos habemos en todo de ganar algo. No duerme sin sospecha qui haber trae monedado (126); c) porque tendrían que ir a recoger las arcas y por razón del almacenaje: Estas arcas prendámoslas amas, Desfechos nos ha el Çid, sabet, si no nos vale (1433). Aunque los acreedores se declaran dispuestos a renunciar a las ganancias: Soltaríemos la ganançia que nos diese el caudal (1434), Minaya les garantiza cosimente : que el Cid cumpliría su promesa, Yo lo veré con el
Çid, si Dios me lieva allá, Por Rachel y Vidas vayadesme privado: Trata esporádicamente del empeño A. P. Usher, en The Early History of Deposit Banking in Mediterranean Europe en cuya extensa bibliografía brillan por su ausencia las Partidas , de donde podemos sacar alguna información que coincide con la que yo ofrecía en mi articulo;{21} nos informa que en las transacciones de bienes muebles (pignus), el deudor transfería la posesión de las prendas al acreedor, entendiendo que tales prendas habían de ser devueltas tras el pago de la deuda. Si la deuda no era pagada, el acreedor tenía derecho a vender las prendas y deducir de su importe la cantidad prestada. En ningún momento, puntualizaba Usher, el acreedor entraba en posesión de las prendas; en caso de no haberse especificado fecha tope para el pago de la deuda, sólo tras esperar 30 años pasaban los objetos a la posesión del acreedor.{22}. La información de las Partidas sobre el empeño es mucho más extensa y muchísimo más detallada que la de Usher. La legislación es muy precisa y exigente. No sólo se prohibía en el empeño la estipulación de intereses, sino que se invalidaba cualquier cantidad que hiciera pasar los bienes empeñados a la propiedad del acreedor al caducar of plazo acordado: De acuerdo pues con lo que podemos juzgar doctrina tradicional, podemos establecer que las arcas de arena no podían haber pasado a la posesión de Rachel y Vidas, aunque hubiera transcurrido el plazo de un año establecido a la hora del empeño. El acreedor, en ciertas circunstancias, podía proceder a la venta de los bienes empeñados, pero no sin notificárselo con antelación al deudor; si este se hubiera ausentado del lugar, puntualizan las Partidas que aquél habria de hacerselo saber a alguien de su casa:LEY XII. Quales pleytos pueden ser puestos por razon de los peños, e cuales non. Efectivamente, Rachel y Vides, después de haberse cumplido el año del plazo, deseosos de disponer de las arcas, y no hallándose el Cid en Burgos, aprovecharon la ocasión de la llegada de Minaya, para lamentarse de cómo el Cid no habla cumplido todavía con sus obligaciones:...ante que la venda [la cosa empeñada], lo deue fazer saber al que gelo empeño, si fuere en el lugar, de como la quiere vender; e si el non y fuere, deuelo dezir a aquellos que fallare en su casa (I. 41, t. 13, p. 5).{23} 'Merced Minaya, caballero de prestar! Soltariemos la ganancias que nos diese el caudal (1434). Esta intención de devolver al Cid el superavit se ajusta también a las disposiciones de las Partidas, de que el dueño de las prendas había de ser reembolsado, señalando que la venta había de hacerse en pública subasta:...tal vendida se deue fazer en el almoneda a buena fe, e sin engaño. E si por auentura mas valiere de aquello por que el la tiene a peños, lo demas deuelo pagar al que gela empeño (I. 41, t. 13. p. 5). Y para evitar que el acreedor hiciera juego sucio, se le prohibía en la ley 44 que comprara él, por si o por otro, los bienes empeñados. El diálogo de la entrevista de Rachel y Vidas con Minaya brinda indudables problemas interpretativos; a la luz de las disposiciones de las Partidas y las teorías de los escolásticos se nos vuelven inteligibles. Ocurre en el Cantar que su autor se enreda en ocasiones en un tipo de lenguaje protocolario de escondidos conceptos. Aquí, en el referido diálogo, los mercaderes quedan bien caracterizados con el uso de un lenguaje técnico, con reminiscencias forenses, y en el uso del circunloquio, como si temieran revelar a Minaya -- con quien no habían tratado antes-- el secreto que habían prometido no descubrir a nadie. El caso es que, tan pronto como notan que Minaya estaba enterado y oyen que el Cid seguía con la intención de galardonarles, el tono se vuelve más familiar: MINAYA
Yo lo vere con el Cid, si Dios me lleva alla, Dixo Rachel y Vidas: RACHELEl Criador lo mande. VIDASSi no, dexaremos Burgos, ir lo hemos buscar (1435-38). Existe en la retórica una figura de carácter semántico-onomasiológica que consiste, según explica H. Lausberg, en «desechar una expresión acabada y suplirla con otra expresión más fuerte en el sentido de la utilidad de la causa»{24) . Rachel y Vidas, tras oír de Minaya que el Cid cumpliría lo prometido ? cosimente hy habra ? , corrigen la declaración anterior, para expresar su interés de ir a Valencia{25}. El Si no es lo mismo que mejor dicho, en ese caso. La expresión, lejos de implicar hostilidad, remacha el concepto de la buena amistad; Rachel y Vidas se decidieron a unirse a Doña Jimena, sus hijas, las damas, Minaya y otros muchos en el viaje a Valencia; entre las muchas gentes irían ellos:
Ido
es para San Pedro Minaya Alvar Fañez,
¿Juglar errante e improvisador el poeta de Burgos? En el tratamiento del empeño se nos muestra se nos muestra como perfecto conocedor de las leyes que lo regulaban. Nunca se luce más la sutilidad del escolástico que cuando navega entre escollos legalísticos; los del empeño y la usura eran de los más escabrosos de su tiempo; no obstante, nuestro poeta se las amañó para sacar su barco a flote. Rachel y Vidas, en su calidad de empeñeros, nos han puesto en contacto con los grupos francos, numerosos e influyentes en el mercado de Burgos. De sugerir el préstamo de 600 marcos alguna relación anímica entre acreedor y deudor, sería esta, no la de estafa o burla, no la de tirantez religiosas, sino la de confianza y amistad. Al igual que el empeño, tampoco fue la amistad una invención mía; fui, es cierto, el primero, desde el Romancero, en resaltarla, creyendo en la palabra de Martín Antolínez:¿Do sodes, Rachel y Vidas, los mios amigos caros? (130). La naturaleza del empeño, según las leyes de la época, nos obliga a suponer un cierto grado de confianza y amistad entre los interesados. El acreedor tenía pocas garantías de provecho. En el caso concreto del Cantar, de no presuponer una cara amistad entre las partes, ¿cómo iban a aceptar Rachel y Vidas unas arcas cerradas, de un airado del rey, camino del destierro? ¿Creían que contenían tesoros? Sí, porque se fiaban del amigo. Que el Cid las llenara de arena responde a otra razón, de la que nos ocuparemos más adelante.El mismo Salvador Miguel, que no entendió las aclaraciones que yo hacía sobre el empeño , reaccionó también contra la importancia que le atribuía yo a lo de amigos , que él, como antisemitista convencido, creía «a medio camino entre el encarecimiento y la ironía.»{26} Ahora bien, si empeño era una institución legal, lo era también la amistad; tan seria ésta, tan sagrada incluso, que apenas si cabe sospechar que un autor decente, en aquella época, se atreviera a juguetear con el concepto {27}. Bastará una breve consulta a los diccionarios latinos medievales para convencernos de que la amistad se equiparaba a la consanguinidad. Entre los antiguos, Cicerón daba a entender que la amistad precedía y sobrepasaba la idea de la justicia. Echemos, pues, una ojeada a nuestro episodio. La actitud de los burgaleses, detrás de sus ventanas, y las palabras de la niña de nueve años son las de una gente sumisa y justiciera; así lo había dispuesto el rey. Rachel y Vidas se niegan a obedecer a la justicia, y solo su amistad podía suplir la ayuda que la justicia negaba. El gesto de amistad y generosidad de los mercaderes encaja dentro del juicio general que L. Dugas, en su largo y documentado estudio del tema, formulaba: «Ainsi entendue, l'amitié est la negation de la justice: lune, en effect, implique, et l'autre exclut l'idée de privilège». {28} En relación con los asuntos del mercado, B. Nelson ha prestado su atención a la función de la amistad, y ha puesto de relieve cómo éste, en el mundo clásico y medieval, encerraba un carácter de exclusividad y de solidaridad entre los individuos de las clases mas elevadas.{29} En las Partidas , instrumento indispensable para recrear la mentalidad del Medievo, se habla extensamente de la amistad y del amigo, diciendo de éste que no teme poner en peligro su hacienda y su vida, incluso de muerte, con tal de defender a su amigo (I. 6, t. 24, p. 4). Los fueros peninsulares se demoraban en las aclaraciones del tema; y existían los que se llamaban pactos de amistad . De 1044 data uno hecho entre infanzones. Solían hacerse entre individuos de la misma clase social, que se unían de esta manera para proteger sus intereses. En los pactos se resaltaban las promesas mutuas de no perjudicarse ni en su persona, en sus bienes, ni en sus hombres, y de prestarse la ayuda necesaria que, en cualquier tipo de situación, solicitaran entre sí los pactantes.{30} ¿Tenían Rachel y Vidas un pacto de amistad con Martín Antolínez? ¿Con el Cid? A deducir por su comportamiento, sí. Se portaron como verdaderos amigos caros, que no pusieron reparos a la ayuda que se les solicitaba, anteponiendo la amistad a la justicia. Verdaderamente eran amigos en el sentido más directo y más sagrado de la palabra en el siglo XII. Pero ¿y Martín Antolínez, se portó como un amigo? ¿Se portó el Cid? La cara amistad hace verosímil y comprensible que Rachel y Vidas se fiaran de la palabra del amigo. La extrema necesidad del Cid hace moralmente justificable que éste mintiera y engañara a unos amigos ricos hasta obtener 600 marcos. Veamos.N O T A S
Mio Cid querrá lo que sea guisado. VUELTA AL TEXTO 3. Estudios cidianos . pp. 13-85. VUELTA AL TEXTO 4. Cf. «Did the Cid Repay the Jews?»., artículo que aquí con frecuencia he comentado. VUELTA AL TEXTO 5. Remito al autor al estupendo artículo monográfico de T. P. McLaughlin, «The Teaching of the Canonists on Usury», especialmente pp. 95 ss. VUELTA AL TEXTO 6. Citado por G. Barbieri, en Fonti por le storia delle dottrine economiche, I. p. 407. En el siglo XVII el Papa Inocencio XI aclaraba algunos errores, de los que deben cuidarse los partidarios del antisemitismo en el Cantar: «Usura non est, dum ultra sortem aliquid exigitur tanquam benevolentia et gratitudine debitum, sed solum si exigitur tamquam ex justitia debitum». (Dezinger, Enchiridion Symbolorum, p. 372. núm. 1192).
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