VI. El PRESTAMO Y LA USURA

Y prestadle de haber lo que sea guisado (118)

           Cuando don Ramón Menéndez Pidal, al comentar sobre los elementos ficticios del Cantar , se refirió al préstamo de Rachel y Vidas, hizo una afirmación que le parecería tan incuestionable, que no la respaldó con documento alguno.  El Cid, dijo, «necesita un préstamo y no tiene garantía que ofrecer a los prestamistas obligados, que eran los judíos» {1}.  C. Smith, que en otros asuntos difiere del sentir del maestro, le sigue en éste al pie de la letra: «The Cid had no Money and Money-lenders were inevitable Jews» {2}.  La creencia en la identificación de judío y prestamista era compartida más recientemente por J.M. Solá-Sole: «el hecho de que los dos prestamistas fueran judíos se nos antoja sin demasiada importancia.  ¿Es que había otros prestamistas en la España medieval que no lo fueran? » , y añadía más adelante: «como ya es sabido, la usura en la Edad Media era privativa de los hebreos, ya que la postura oficial de la postura oficial de la Iglesia ante el dinero y el interés era contundente: el dinero no podía producir dinero» {3}.

            La verdad, como ya he señalado más arriba de acuerdo con los historiadores, es que las actividades de los judíos de Castilla , León, y Galicia en los siglos XI y XII nos son desconocidas. Este hecho que consterna al historiador científico, brinda campo abierto al comentarista imaginativo.  La tentación a fantasear en este campo abierto del judaísmo cuenta entre sus seducidos a C. Sánchez Albornoz, quien, al esbozarnos una estampa del León de hace mil años, no tuvo reparos en asignarle a un judío el papel del acreedor, y no porque contara con datos sobre la ocupación de los hebreos por aquella época, sino, como él mismo confiesa, «por la tradición de gentes dedicadas al negocio del crédito que pesa sobre los hebreos y porque consta que había judíos en León y aún que habitaban en número considerable y gozaban de cierta consideración e influencia» {4}.

            Historiadores y críticos, por igual, siguen bajo el peso de esa tradición. Sánchez Albornoz, que se distingue precisamente por la abundancia en sus aparatos documentativos, no sabía respaldar su aserto.  La invención de aquel judío acreedor en León seguía años más tarde gravitando sobre su conciencia con tanto desasosiego, que se vio precisado a hacer nuevas observaciones: «Antaño, en 1925, imaginé una  escena en un infanzón del señor de Luna para cobrarse del préstamo o renovo que le había otorgado otrora y que no le había reintegrado.  Si non e vero …  Ningún documento acredita la realidad del suceso por mí relatado» {5}.

            Nunca un gran historiador es más grande que cuando se muestra humilde reconocedor de la verdad documental; el reconocimiento de Sánchez Albornoz es garantía de autenticidad.  Ojalá los comentaristas literarios hubieran consignado que ningún documento acreditaba sus fantasías sobre el judaísmo de Rachel y Vidas, que no era más que un rótulo deseable según los gustos de cada época.  Pero el comentarista literario, como posromántico, no se retraía de la falsificación, al asumir, a la inversa del historiador, que Si e ben trovato, e vero .

            Nada debe establecerse como verdadero, si no es documentable.  Entre los documentos antiguos que han llegado a mi alcance, sólo he hallado una referencia explícita a un par de hebreos relacionados con el comercio, en Galicia, en 1044.  Sobre ellos comentaba el mismo Sánchez Albornoz: «aparecen algunos judíos viviendo en casa de un magnate y comerciando en su nombre…Que eran sus servidores, parece evidente.  ¿No habrían llegado a ser sus siervos? ¿Habrían a veces judíos descendido ese último escalón social y entrado en servidumbre? » {6}.  Igual que me parecía sarcástico caracterizar la aljama como castiello y la casa de los judíos como palaçio , me lo parece creer acreedores a los judíos sobre la base de estos dos pobres empleados de un comercio.

            La hipótesis sobre la importancia de los judíos en materias económicas durante los siglos XI y XII se apoyan, más que en documentos, en la falta de ellos.  Los que dudamos de tal importancia, lo hacemos en desafío al reto de Sánchez Albornoz: « Y termino preguntando a los autores que han discutido mis supuestos, ¿quiénes sino los judíos pudieron realizar el comercio de paños y preseas orientales y prestar con usura en tierras leonesas hace mil años» ? {7}.  Es decir, que la responsabilidad de probar lo contrario de la hipótesis quedaba transferida a los que de ella dudaran.  A los judíos habíamos de creerlos culpables, hasta poder probar su inocencia.

            Aunque no sepamos expresamente quiénes eran Rachel y Vidas, contamos hoy ocn abundante información sobre quiénes practicaban el préstamo, usurario o no, en el Norte de la Península Ibérica –como en otras partes de Europa — en la época del Cantar de mio Cid.   Al lector de Sánchez Albornoz le resultará, como a mí, irónico, que la documentada noticia sobre el préstamo o renovo en la península, se la debamos a él, que con abundante documentación nos dice que lo practicaban los monasterios.  «En un país donde abundaban los pequeños propietarios y eran frecuentes los años de hambre y de malas cosechas hubo de desarrollarse el préstamo usu[r]ario llamado a la sazón renovo.  Está documentado éste en toda la extensión del reino legionense –no en Castilla — y muy especialmente en Galicia y en el Norte de Portugal.  Consta que lo practicaron incluso los monasterios de Sobrado, Guimaráes y Celanova, que, en las cercanías de éste, la llamada Casa de Pinna se dedicó a tales negocios usurarios y que más de una vez intentó reducir a servidumbre a quienes no podían devolver los préstamos o renovos recibidos.  Es probable que también cerca del monasterio de Guimaráes hubiese otra casa dedicada a la usura.  La practicó asmimismo con mucha frecuencia Cresconio, prepósito del cenobio de Celanova y hombre de presa que reunió una fortuna territorial enorme, en gran parte mediante las cesiones que hubieran de hacerle los amigos que habían caído en sus garras y recibido en renovo » {8}.  Con monjes como Cresconio, ¿quién necesitaba judíos? Volveremos sobre lo mismo más adelante.

            Sobre el renovo ha hecho sus propias aclaraciones L. García de Valdeavellano: «debió ser originariamente un término usado, sobre todo, en el Noroeste de la península, si bien lo hallamos también en Sahagún y en la Rioja».   Al mismo tiempo nos llama la atención sobre el empleo del término en el Libro de Buen Amor : «eres de cada día logrero de renuevo» (421) {9}.

            La antigua documentación sobre los préstamos usurarios no apoyan la teoría del judío acreedor de Sánchez Albornoz, sino más bien el razonamiento de su discípula María del C. Carlé: «Cuando llegaban los años malos, de que hemos hablado antes, ¿a quién podía recurrir el campesino en busca de un puñado de cibaria, o de una oveja que le permitiría sobrevivir hasta la siguiente cosecha, sino a los monasterios o magnates? » {10}.  De esas prácticas del renovo sobrevino la concentración de tierras en pocas manos, como sugiere la misma historiadora en su artículo sobre los grandes propietarios, uno de ellos, dicho sea de paso, era la Razel de quien ya hemos hablado; también nos llama la atención hacia una frase muy repetida en los documentos y que debió hacerse formularia entre las pobres víctimas de la usura: et non habui unde dare de renovo .

            El fenómeno del monasterio como institución del préstamo usurario, no era, ni mucho menos, privativa del Noroeste de la Peníndula Ibérica.  Entre los historiadores de la economía europea es hoy clásica la obra de R. Génestal, Rôle des monastères comme établissements de crédit, etudié en Normandie du XIe à lafin du XIIIe siéle (Paris, ( 1901))  {11}.  Otros historiadores, como S. Grayzel, sostienen que en la Edad Media, hasta bien entrado el siglo XI, las iglesias y abadías habían sido los centros principales del préstamo de dinero {12}. G. Duby señala la época a partir de la segunda mitad del siglo XI como la del incremento del préstamo de dinero, que tenía como centro las instituciones eclesiásticas.  La creciente expansión de la moneda, en esa época, motivó a los ricos a contribuir a las iglesias y monasterios con moneda en lugar de tierras; los peregrinos, cuenta él, acostumbraban a depositar, día y noche, sus monedas en los cepillos de las iglesias patronales {13}.

            Son muchos los historiadores que han visto en la práctica del renovo una de las razones del enriquecimiento de los monasterios en sus grandes latifundios. Al abundar la moneda en el siglo XII, el préstamo de tierras y otros inmuebles cedería el paso al préstamo de dinero.  A partir de entonces el inmueble –fincas y palacios — comenzaría asimismo a ceder como materia y signo de poder y prestigio social ante el dinero constante y sonante. Ya me he referido a la alegoría del poeta de Burgos, encarnación del genio de su siglo, en la demolición de la hacienda del Cid y el trueque de la arena de sus escombros por unos marcos de plata y oro; si a eso añadimos la venta del Castillo de Alcocer por otro puñado de marcos, no nos extraviaremos demasiado si al comienzo mismo del Cantar vemos simbolizado el cambio de bases económicas que experimentaba la época.

            Otro historiador, H. Werveke, puntualiza con mayor perspectiva los juicios de Grayzel y Duby; para aquél, las instituciones religiosas habían contado siempre con recursos pecuniarios, pero se habían abstenido del préstamo usurario de dinero por las prohibiciones tajantes de la Iglesia.  ¿Qué pasó en el siglo XII? «Le crédit chancea de charactere. Il devint productif.  Les établissements religieux n’hésitèrent pas à participer au mouvement.  Ils recoururent au subterfuge du mort-gage» {14}. El empeño, como veremos más adelante, revestiría ciertos títulos que justificarían la ganancia de ciertos intereses, por razones extrínsecas.

            En la nueva revolución económica, pues, seguía quedando el juego entre monjes y magnates.  Antes del siglo XII, en la Península, es un magnate el que aparece en un documento recogido por M. Del C. Carlé, conectado con un préstamo de dinero: 600 sueldos {15}.  El préstamo requería un estado de riqueza que iba necesariamente unido en aquella época a las clases dominantes; las ganancias que reportaba el interés nos haría presuponer, de no saberlo, que las mismas clases tratarían de monopolizarlo. Gracias a la expansión monetaria, a las viejas clases poderosas de nobles y monjes se sumaría en el siglo XII la de los mercaderes, los grandes mercaderes que pululaban por Europa, los nuevos ricos del entonces.  Los monopolios del préstamo y cambio en Burgos duraron mucho tiempo en manos de contadas familias; según N. González, en el siglo XV, los burgaleses, con el fin de ver rotos esos monopolios, solicitaron «el poder de dedicarse libremente cualquier ciudadano al cambio de moneda y préstamo».   La solicitud les fue otorgada por el Rey Juan II, cuando Burgos «contaba ya, esparcidas por sus calles, trece mesas de cambio donde se verificaban las operaciones de los peregrinos y demás mercaderes de la ciudad y aún de toda Castilla» {16}.

            La existencia de los monopolios de préstamo de dinero, documentada por toda la extensión de Europa, en desafío a las fulminantes condenas de la Iglesia, confirman que tales condenas no surtieron el pretendido efecto.  En el siglo XII, en Burgos y en Santiago de Compostela, eran muchos los cambistas y mercaderes dedicados a la importación y exportación,  los cuales, «a menudo de origen extranjero», formaron «grupos relativamente poderosos, a los que el soberano consulta en materia económica y de los que recibe préstamos» , según nos informa Gautier Dalché {17}.

            Las condenas de la Iglesia abarcaron varios siglos, desde el año 846, con el Concilio de Roma, hasta el año 1313, con el de Rouen.  Entre los grandes y dolorosos obstáculos que encontraría la legislación eclesiástica para lograr su cumplimiento, se destacaba precisamente el que la usura era práctica muy corriente de los mismos clérigos.  Los papas no trataron de ocultar el hecho, cuando Alejandro III, en el Concilio de Tours, en 1163, expresamente condenaba a aquellos clérigos que, en gran número – pluses--, se dedicaban a prestar con usura {18}.

            A la luz de más recientes investigaciones, es evidentemente un gran error en la creencia formulada por Menéndez Pidal a primeros de siglo, de que los judíos eran, en la época del Cantar , «los prestamistas obligados».   Algunos comentaristas miocidianos han tratado de suplir la falta de documentación mediante un proceso argumentativo.  Han dicho: la Iglesia prohibía a la usura a los cristianos, luego éstos no la practicaban.  En esa misma línea podían tratar de convencernos de que los cristianos no fornicaban, mayormente cuando, siendo el comercio unas veces permitido otras no, la fornicación, como dice Graciano, estaba prohibida siempre y a todo el mundo {19}.

            En verdad el proceso argumentativo que impera entre los historiadores de la legislación es el inverso; de la intensa campaña de la prohibición de la Iglesia, se infiere que la práctica del empeño por los cristiano estaba tan extendida y tan arraigada entre ellos, que, como hoy  bien sabemos, resultó imposible de extirpar.

            En lo que respecta a la Península Ibérica y a los siglos X y XI valga la opinión de García de Valdeavellano: «A juzgar por la frecuencia con que en los documentos hispánicos de los siglos X y XI encontramos la práctica del préstamo usurario no parece que las condenaciones eclesiásticas de la usura, ni los preceptos civiles de la legislación imperial caronlingia, fueran muy tenidos en cuenta en el reino astur-leonés.  Y es que la Iglesia a pesar de sus prohibiciones del préstamo a rédito, si bien lograría probablemente limitar la extensión de su uso, no pudo, en cambio, extirparlo radicalmente de las costumbres {20}.  La inducción lógica y moderada del historiador de las instituciones medievales españolas cae dentro de la línea seguida por otros eminentes historiadores de la economía, europeos y americanos, como Henry Pirenne, Gino Luzzatto y Robert López, para quienes las condenas eclesiásticas de la usura tuvo un impacto de muy reducido efecto en el desarrollo del comercio medieval en Europa.  Dice H. Pirenne: «The legislation against usury does no seem to have prevented it in practice very much more than the Volstead Act in America prevented the consumption of Alcohol» {21}.  Hay quien cree que la legislación condenatoria de la Iglesia surtió efecto sólo in artículo mortis , cuando el sujeto, con el fin de obtener sepultura eclesiástica –prohibida a los usureros en el Concilio Lateranense II--, se veía en la obligación de restituir las ganancias de la usura a sus clientes o a la Iglesia misma {22}.  Grayzer explica, por su parte, que lo que la iglesia provocó con sus duras prohibiciones fue que los cristianos siguieran, sí, prestando, pero más en secreto, valiéndose de una gama de subterfugios, entre los que estaba el ampararse tras la cara de empleados judíos; de esa forma, los cristianos eran los que ganaban dinero, y los judíos, los que se granjeaban el odio de las gentes {23}.

            En fin, en el siglo XII, Pedro Cantor, ferviente predicador contra la usura, denunciaba no a los judíos, sino a los detestables usureros que estaban amparados por príncipes y prelados que rendidos ande el halago de las bolsas de dinero, elevaban a sus hijos hasta los puestos más elevados de la Iglesia y el Estado {24}. 

            Volviendo a nuestro episodio, creer que Rachel y vidas eran judíos por razón de su profesión de prestamistas, es hoy insostenible.  La información documental a nuestro alcance sobre el negocio prestatario en la época del Cantar de mio Cid, tiende a excluir a los hebreos de tal ocupación, tanto en España como en todo el ámbito europeo.  Con relación a las aljamas leonesas, por ejemplo, nos atestigua Rodríguez Fernández que entre los judíos «la profesión de prestamista es comúnmente coyuntural, y existen núcleos de hebreos en que esta manifestación no aparece documentada ni una sola vez» {25}. En la época de Algonso VI, en general, nos informa Suárez Fernández, quien hoy por hoy tiene la última palabra: «Los documentos no contienen todavía referencias a la usura [de los judíos]» {26}.  Este historiador se acerca más a nuestro tema, cuando dice: «Ninguna mención de usura se encuentra: los fantásticos judíos burgaleses del Cantar de mio Cid no emplean nunca la expresión «logro» que designa los intereses usurarios» {27}.  Y más adelante nos avisaba: «Incluso allí donde la documentación [sobre los judíos] menciona logros no estamos seguros de que se trate de una verdadera usura» {28}. Efectivamente; la cautela del historiador debe servir de freno a la fácil credulidad de que adolecen los comentaristas del Cantar y otros historiadores españoles.  Recientemente ha aparecido un estudio sobre los judíos en Galicia, en el que la fantasía termina por sofocar la documentación; dice su autor: «Llama la atención que en los fueros, cartas y privilegios dados en los siglos XI y XII a las ciudades y villas citadas, salvo excepciones, no suele mencionarse a los judíos, al menos en los textos.  ¿Quiere esto decir que no existían allí hebreos o que tenían tan poca importancia que no merecían que se ocuparan de ellos los fueros?

            «Al contrario: no solamente existían nutridas colonias judías en todas aquellas ciudades y villas, sino que sus componentes tenían una influencia decisiva en el Gobierno y Administración municipales» {29}.

            Es posible que el descarnado exceso de este historiador mueva a la reflexión a los comentaristas del Cantar . En contraste con este método, más propio del siglo XIX que de nuestros días, se alzaba el llamamiento de Suárez Fernández, en consenso con otros historiadores europeos.  Poliakov nos avisaba de que «En los textos medievales, judaeus, judaei y sus derivados pueden significar otra cosa que hebreo o hebreos, en el sentido estricto de la palabra, tanto literal como figurativamente» {30}.

            Para no dejarnos arrastrar de los impulsos emocionales que la magnificación del judío provocó en eras pasadas, será bueno considerar lo que los historiadores judíos o filojudíos tienen que decirnos al propósito.  Isidor Loeb, hace bastante tiempo, dijo que los cristianos eran los que traficaban con esclavos y prestaban dinero.  Para él, el judío prestamista prácticamente no existía, sólo, que cargó con la acusación de las prácticas y métodos de los cristianos {31}.

            Al principio de este capítulo hice referencia a un documento antiguo de Galicia, del año 1044, en el que aparecían dos judíos viviendo en la casa de un magnate y , por usar la explicación de Sánchez Albornoz, comerciando en su nombre.  El fenómeno es común a otras fechas y otras regiones europeas, y de él se hacen eco los historiadores de la economía.  El mercader judío al servicio del magnate cristiano data, por lo menos, del siglo VII, cuando Dagobert, rey de los francos (629-639), se refería a ellos como «sus mercaderes» {32}.  Más tarde, príncipes, prelados y papas patrocinarían a los usureros judíos; se valdrían de ellos como recaudadores de impuestos y de intereses.  A Santo Tomás le fue presentado el caso de un príncipe cristiano que había logrado grandes riquezas valiéndose que usureros judíos {33}.  Con tales precedentes se comprende que el término judio , que inocentemente había usado en el siglo XII San Bernardo para  motejar a los prestamistas cristianos, terminara por hacerse sinónimo de usurero.  En el siglo XII no lo era {34}.

            Tampoco es de extrañar que los judíos, que habían entrado en el mercado y negocio del préstamo bajo el amparo de los magnates, se fueran estableciendo en las ciudades, fueran creando importantes conexiones sociales, desarrollan una proverbial pericia y ganarán una extensa clientela, de manera que, a partir del siglo XIV, dominaran sin rival sobre el préstamo usurario y el empeño.  Hemos de estar sobre aviso al historiar; debido a las graves condenas eclesiásticas, los documentos cristianos serían minuciosamente examinados con el fin de evitar la implicación de los cristianos en la usura; nos lo advierte Poliakov. {35}  En estudios de carácter psicoanalítico se profundiza en algunas consideraciones que no debemos desechar como triviales; oímos decir que «la función principal del judío en la Revolución Comercial era la de sobrellevar la culpabilidad cristiana por la participación en actividades que todavía no se consideraban dignas de cristianos.  Los cristianos atacaban en los judíos aquellas cosas que, creyéndolas inadmisibles para sí, las proyectaban en éstos» {36}.

            En mis esbozos del Burgos urbano y mercantil traté de mostrar una ciudad frecuentada por mercaderes extranjeros, con un rico comercio de importación y exportación.  Por muy desarrollado que creamos su comercio, no podía compararse, de igual a igual, con las ciudades europeas de mayor pujanza.  ¿Qué papel fue del judío en éstas? En Siena, por ejemplo, cuna del mercado del dinero, donde nunca se había prohibido a los judíos prestar con interés, los documentos, incluso los de fines del siglo XIII, mencionan entre los prestamistas solamente a los cristianos {37}.  En Toscana, donde existían colonias de judíos en los siglos XI y XII, su papel en cuestiones de préstamos permaneció inconspicuo {38}. Aún más, en ciudades como Florencia y Brescia los prestamistas cristianos prohibieron durante muchos años la entrada  a los judíos con el fin de mantener el monopolio de la usura.  Este era tan apetecible a los magnates de Milán, que el millonario Tomasso Grassi animó a San Bernardino de Siena-- «poco versado en las cosas de este mundo» ---a predicar contra la usura, con el fin de que sus rivales se sintieran intimidados y le dejaran a él campo abierto {39}. En Roma no contamos con documento alguno que pruebe que los judíos estaban envueltos en transacciones de préstamos a peregrinos, prelados o ciudadanos, con anterioridad a 1360, aunque no pueda negarse que algunos más acomodados lo hicieran {40}.

            Puede ser que los románticos y posrománticos que han fantaseado hasta creer que la Edad Media era una sociedad homogénea geocéntrica y sumisa, hasta creer que el París de entonces era tan bello como el evocado por Víctor Hugo, o que los labriegos se deleitaban contándose entre sí las lindas leyendas de los Hermanos Grimm, o que los juglares itinerantes de Castilla supieron colaborar hasta producir todo un Cantar de mio Cid o los preciosos romances, se escandalicen al contemplar, en el escenario socio-económico, una hipocresía y confusión que se acerca más, sin su belleza, a los cuadros de El Bosco.  Como en la nuestra, reinaban en la Edad Media la ambigüedades y contradicciones.  El apetito insaciable de dinero y su influencia corruptora provocaron, en el siglo XII, la reacción de los que se abrazarían con cálido –incluso heterodoxo — fervor a la pobreza.  Los Valdenses prepararon el camino al Poverello de Asís {41}.

            La Iglesia misma, como se refleja de los estudios de Coulton, no era tan monolítica, tan uniforme y virtuosa como nos gustaría creer.  Las normas de los moralistas eran formulación de ideas deseables, no realidades conseguidas.  Bajo la sólida doctrina, como bajo la armonía del románico, anidaba la debilidad y anarquía interior {42}; sucesivamente, la doctrina idealista de los teólogos y el estilizado y celestial gótico, a la vez que trataban de librar al hombre de la materia, cumplían la función de anunciar a distancia las ciudades emporio del gran comercio.

            El espíritu comercial del siglo XII terminaría por arrastrar en su corriente a los judíos.  No podemos entrar aquí a analizar las causas por las que los hebreos fueron perdiendo el apego a sus vides y a sus tierras, para dedicarse muy de lleno a ciertas profesiones burguesas y al comercio.  El fenómeno que Vallecillo Avila predica de los judíos peninsulares era, en realidad, común a los de otras partes de Europa: «A lo largo del siglo XII la figura del judío comerciante se impone sobre la del judío agricultor» {43}. Al mismo tiempo que el judío avanzaba en sus tareas comerciales, el cristiano se sentía más y más oprimido por la legislación de una Iglesia que tradicionalmente había mirado con desdén la riqueza.  El comerciante cristiano de conciencia se quejaba del dilema que se le presentaba: ir al infierno por practicar la usura o caer en la miseria si desobedecía las leyes canónigas {44}.

            El comerciante cristiano no tenía más remedio que acudir a los juristas, a los teólogos, a los intelectuales de la Iglesia, para que éstos le proporcionaran la escapatoria {45}.  A base de distingos y sutilezas, de gran trascendencia sicológica, moral y social, se fueron propagando las raíces del incipiente capitalismo europeo.  Al lado de la Moral de principios absolutos se desarrolló la Casuística , o arte de la subordinación y armonización de principios, arte de su aplicación práctica a las situaciones concretas del individuo.  La Casuística llevaba por finalidad esclarecer la conciencia, integrar la Teología Moral con la vida y el quehacer de cada día.  La Casuística era la Moral puesta al servicio del hombre, pero sin sacrificarla, ni mucho menos, a favor de éste; era la Moral que dejaba de ser especulación del teólogo para convertirse en instrumento del pastor de almas, el que, a partir del Concilio Lateranense IV, en que se hizo obligatoria la confesión anual, se vio precisado a dar al penitente una solución, hic et nunc , a su caso particular de conciencia.

            A mediados del siglo XII comenzaron a aparecer ciertos criterios de justificación de la usura.  Si la usura podía ser justa, en lo sucesivo sólo sería necesario saber justificarla en un caso dado.  El primer criterio de justificación fue el de la conversión de los herejes e infieles. Alejandro III, en 1159, era de la creencia de que el enemigo de la Iglesia, cuando se viera oprimido por el peso de la usura, se sentiría inclinado a la conversión y a la unión. Los cristianos se valían, pues del viejo argumento ideológico de San Ambrosio, que permitía a los cristianos la usura contra los herejes, pues les había sido permitida a los judíos en el Deuteronomio (23:20) para con los gentiles {46}.

            Al otro lado de la controversia, tenemos a los judíos quejándose de los prestamistas cristianos.  En la primera mitad del siglo XI el judío Rabbenu Tam había dicho que, si los hebreos recibían préstamos usurarios, no había razón para que ellos no pudieran a su vez hacerlos, máxime cuando se veían forzados a juntar dinero para hacer frente a los impuestos de los reyes {47}.  Un judío de Narbona, en 1246, justificaba que los judíos se dedicaran a la usura, porque los cristianos nunca habían dejado de emplearla, pese a las prohibiciones de la Iglesia, y porque los reyes y señores les pedían préstamos a cada instante, sin los cuales no su hubieran podido edificar muchos de los castillos {48}.

            La polémica debía ser intensa.  Los que defienden que los cristianos no practicaban la usura, prohibida por la Iglesia, no pueden estar más equivocados.  Los usureros eran legión, como bien sabemos, y procedían de diversas clases sociales; entre ellos los había artesanos, y no faltaban los clérigos {49}.  Los cristianos no sólo practicaban la usura, sino que imponían unos intereses tan abusivos, que la población prefería  a los prestamistas judíos.  Tenemos el caso de Francia, cuando Geoffroi de Paris nos informa de las quejas de las gentes tras la expulsión de los judíos en 1306; los reclamaban, porque éstos eran más moderados en el desempeño de sus negocios {50}.  En Brescia, los extorsionistas cristianos prestaban al 60 y al 80 por ciento, y en 1431 se planteó la cuestión de invitar a los judíos.  Por irónico que parezca hoy, según estos documentos hemos de concluir que los judíos vinieron a liberar a la población del pesado yugo de los usureros cristianos {51}.

            Ha sido Pirenne quien ha llegado a la siguiente conclusión: «Cuanto más avanzado económicamente se encuentra un país, tanto menos judíos puede uno hallar entre los prestamistas» {52}.  En tal escenario socio-económico adquiere relieve el papel de tantos teólogos, escrituristas y canonistas que se engarzaron en sutiles polémicas sobre la maldad de la usura, con el ánimo y el resultado, si no de extirparla, sí, al menos, de contener la avalancha {53}.  De la antigua  prohibición de la usura que no admitía parvedad de materia, se fue pasando, poco a poco, a regularla, a reglamentarla, a legalizarla en casos determinados, bajo ciertas condiciones.  Uno de esos casos es el que aquí nos concierne del Cantar de mio Cid: el empeño, entidad jurídica de características excepcionales, Veamos.

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N O T A S





















                 








1.
Poema de mio Cid,
p. 30. Hinojosa, historiador del derecho en el Cantar , se dejaba llevar de la corriente de la crítica: «presenta a los Judíos ejerciendo la profesión de usureros,  a que principalmente se dedicaban entonces los de esta raza… Los antagonismos de religión y de raza, tan vivos a la sazón, junto con su oficio de usureros, acarreaban a los Judíos el odio y menosprecio general ( «El derecho en el Poema del Cid, pp. 553-54).


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2.                  «Did the Cid repay the Jews» ?, p. 523. El articulista no ofrece otro documento que la palabra de Menéndez Pidal.


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3.                   «De nuevo sobre las arcas» , pp. 11 y 12. Salvador Miguel se atrevería a afirmar que los judíos «prácticamente monopolizaban» el préstamo usurario durante los siglos XII y XIII ( «El episodio de Rachel y Vidas» , p. 206).


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4.                  
Una ciudad hispano-cristiana hace un milenio, p. 54, n. 91. Esa tradición, como vamos a demostrar, arranca del siglo XIV.


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5.                   «Los judíos en el reino asturleonés» , p. 351.


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6.                  
Ib., 355.


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7.                  
Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas , I, p. 389. En otro lugar, tras confesar que ningún documento acreditaba su invención de los acreedores judíos, preguntaba: «¿quién se atrevería a poner las manos en el fuego para negar la posibilidad de que hubiese ocurrido la escena por mí imaginada? ( «Los judíos en el reino asturleonés» , p. 352). Sin perder su carácter de historiador, confiesa que lo suyo era poco más que sospechas personales: «Sospeché entonces y sigo sospechando hoy que eran judíos la mayor parte de los prestamistas que los concedieron [los préstamos]» ( España, un enigma histórico , II, p. 190). Para la aclaración del episodio del Cantar, poco o nada nos valen las sospechas de Sánchez Albornoz, cuando él mismo las funda en nuestro episodio: «De la frecuencia con que los hebreos acostumbraban a conceder préstamos en León y Castilla durante la primera mitad del siglo XII da noticia el Cantar de Mio Cid » ; y más adelante: «Los préstamos usurarios de los judíos castellanos engendraron el antisemitismo del juglar autor del Cantar de Mio Cid » ( ib., p. 191).


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8.                   «Los siervos en el noroeste hispano hace un milenio» , pp. 21-23; cf. también Carzoglio de Rossi, «Cresconio, prepósito de Celanoca» .


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9.                   «El ‘renovo’» , pp. 418 y 419.


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10.               «Gran propiedad y grandes propietarios» , p. 34.


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11.               No faltan historiadores que nos avisan de que los monasterios, a pesar de que impusieran cargas pesadas sobre sus deudores, abusarían menos que los magnates seglares (cf. Coulton, Medieval Village, Manor, and Monnastery , p. 145). R. Latouche (en Les origines de l’économie occidental , p. 64) afirma — según nos informa García de Valdeavellano — que la actitud de la Iglesia hacia la usura iba motivada por su interés en proteger a los pobres, las víctimas más frecuentes de los acreedores ( «El ‘renovo’» , p. 413). Génestal parece demostrar que los intereses impuestos por los monasterios (años 1150-1300) eran inferiores a los que habían prevalecido en años anteriores (cf. Coulton, Five Centuries of Religion, III, p. 28). Sobre los préstamos de las abadías a los grandes señores para los gastos de guerra, cf. R. de Roover, Money, Banking, and Credit in Medieval Bruges , p. 9.


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12.               The Church and the Jews in the 13th. Century, p. 45; se ofrece aparato informativo bibliográfico.


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13.               The Early Growth of the European Economy, pp. 230-31. Recuérdense a este propósito los marcos que el Cid mandó en varias ocasiones al monasterio.


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14.               «Monnaie, lingots ou merchandises» ?, p. 45.


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15.               «Gran propiedad y grandes propietarios» , p. 35.


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16.               Burgos, la ciudad marginal de Castilla, p. 113.


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17.               Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media, p. 446.


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18.               Mansi, Concilia, vol. XXI, col. 1.176 (cita y comenta Coulton, Medieval Village, Manor, and Monastery, pp. 284-85). El mismo papa toca el tema en una carta a la diócesis de Tournai, sobre los clérigos que practicaban la usura y el torpe lucro, no retrayéndose algunos de cometer adulterio (cf. Migne, Patrología Latina , CCXV, col. 528; cit. en Coulton, Five centurias of religion, III, p. 281). También Grayzel informa de lo extendida que estaba la práctica del préstamo usurario entre cristianos y de los esfuerzos de la Iglesia por exterminar la costumbre ( The Church and the Jews in the 13th. Century, p. 44). Puede consultarse también Nelson, The idea of usury, pp. 13-14, 62, 84, 102 y passim .


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19.               Corpus juris canonici, Decretum: canon Fornicari , dist. LXXXVIII, c. 10 (citado por R. de Roover, Buseness, Banking, and Economic Thought , p. 336, número 2). Debemos tener presente que la usura, prohibida también por el Alcorán, era mirada con grandes reservas por muchos rabinos, que la desaconsejaban (cf. Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See, pp. 16-18 y 239, con referencias bibliográficas). En contraste con las condenas eclesiásticas de los usureros cristianos, que datan del siglo IX, no es sino hasta finales de XII (Concilio de París, 1188), que aparecen las primeras provisiones de la Iglesia contra los usureros judíos, y éstas parecían ir destinadas solamente a proteger el patrimonio de los Cruzados (cf. Poliakov, ib., p. 22).


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20.               «El ‘renovo’» , p. 414.


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21.               Economic and Social History of Medieval Europe, p. 140 (véanse los comentarios de J. Kirshner y otras referencias bibliográficas en R.de Roover, Business, Banking, and Economic Thought, pp. 17-18.


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22.               Denzinger, Enchiridion Symbolorum, n. 365, p. 178 (es el canon 13 del Concilio, año 1139). Pueden consultarse también Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See , p. 45, y Nelson, The Idea of Usury, pp. 9, 46, donde se encontrará información bibliográfica.


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23.               The Church and the Jews in the 13th. Century, pp. 44-45, con información bibliográfica.


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24.               Cantor, Verbum abbreviatum (en Migne, Patrologia Latina , CCV, col. 159); pueden interesar los comentarios y citas de otros escritores que nos ofrece Little, en Religious Poverty and the Profit Economy in Medieval Europe, p. 39.


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25.               Citado por Suárez Fernández, Judíos españoles en la Edad Media, p. 93.


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26.               Ib., p. 63.


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27.               Ib., p. 74. La información que nos ofrecen los historiadores extranjeros no difiere de la del español. Baer señalaba que «el tipo de comunidad judía, tan común en Alemania, donde todos o la mayoría de sus miembros eran prestamistas profesionales, era virtualmente inexistente en España ( The History of the Jews in Christian Spain, I, p. 201). Baron hace notar que entre los 1.131 documentos árabes de Toledo, publicados por González Palencia, 54 hacen referencia a judíos acreedores y solamente 3, a judíos deudores, a lo que añade: «Ninguno de ellos parece datar del siglo XII» ( A Social and Religious History of the Jews , IV, p. 206). Nelson recoge un documento del rabino Menasseh ben Israel (1604-1657) que nos hace pensar que, todavía en el siglo XVII, los judíos sefarditas, tras haberse establecido en Turquía y otras naciones europeas, seguían considerando ignominioso el préstamo usurario, por lo cual — sigue el texto — «with a very small profit of 4 or 5 per cent, as Christians themselves do, they put their Money ordinarily in Banco…» ( The Idea of Usury , p. 99).


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28.               Ib., p. 94.


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29.               Los judíos en el reino de Galicia , p. 199.


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30.               Jewish Bankers and the Holy See , p. 13. A veces, dice el escritor, judaeus podía ser simplemente un apellido.


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31.               Referimos al lector a los comentarios y bibliografía en Grayzel, The Church and the Jews in the 13th. Century, p. 43, y Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See , p. 233. Con relación al testimonio de Isidor Loeb, compárese el de un historiador árabe: «Todos los eunucos eslavos que se encuentran sobre la superficie de la tierra provienen de España. Se les hace sufrir la castación cerca de este país; la operación es hecha por comerciantes judíos» (Ibn Hawkal, Configuración del mundo, fragmentos alusivos al Mahgreb y España, trad. M. J. Romani Suay, Valencia, 1971, p. 62).


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32.               Cf. Duby, The Early Growth of the European Economy, pp. 60-61.


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33.               Refiere la anécdota Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See, p. 25. Suárez Fernández, también aquí en común sentir con otros historiadores, alude a los judíos que, después del siglo XII, debían manejar en las operaciones de crédito «dinero no judío» ( Judios españoles en la Edad Media, p. 140). Para ampliación bibliográfica sobre este asunto, cf. Coulton, Five Centuries of Religion, I, p. 57; Grayzel, The Church and the Jews in the 13th. Century, p. 127; Nelson, The Idea of Usury, pp. 21 n. y 46; Poliakov, ib., 63, 65 y 67.


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34.               He aquí la explicación de Baron: «St. Bernard of Clairvaux, through writing in the defense of Jews, coined that unfortunate term, judaizare for Jewish moneylending and merely expostulated that Christian lenders charged even worse ‘usuries’» ( A Social and Religious History of the Jews,  IV, p. 206). Allí mismo nos llama también la atención el hecho de que Pedro (el Venerable) de Cluny, ardoroso antisemita, que acusó a los judíos de toda clase de tratos ignominiosos, no señaló en sus ataques la ‘usura judía’, el estribillo estándar de la literature antisemítica de los siglos subsiguientes. En Francia, sigue diciendo, sólo tras la expulsión y el despojo de los judíos a cargo de Felipe Augusto, y el retorno de aquéllos (en 1182), fue que muchos se especializaron en el préstamo. Suárez Fernández hace una alusión a la sinonimia de usurero y judío, que parece querer fechar hacia los últimos años del siglo XIII ( Judíos españoles en la Edad Media , p. 139).


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35.               Jewish Bankers and the Holy See, pp. 44 y 219; también, Grayzel, The Church and the Jews in the 13th. Century, p. 44; R. de Roover, Money, Banking, and Credit in Medieval Bruges, p. 127; este mismo, en otro lugar escribe: «After 1300 much greater secretiveness prevails: account-books cease to refer to the taking of interest and sundry devices are used to conceal the matter. This change is certainly due to the influence of a decretal promulgated in 1312 by Pope Clement V, according to which lenders could be convicted of usury on the strength of their own account-books» ( Business, Banking, and Economic Thought, p. 125).


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36.               Little, Religious Poverty and the Profit Economy in Medieval Europe, p. 56; en p. 232 ofrece interesante bibliografía sobre los complejos sicológicos a que nos referimos.


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37.               Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See, p. 57.


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38.               Poliakov, o. c., pp. 54 y 236.


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39.               Poliakov, o. c., p. 46.


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40.               Poliakov, o. c., p. 9. En la página anterior alude también a la situación en Génova y Venecia.


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41.               García Villoslada, Historia de la Iglesia, II, pp. 717 ss.


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42.               Coulton cita el siguiente comentario del prof. Imbart de la Tour, con relación a la baja Edad Media: «Un des traits de cette société est que les moeurs y sont plus fortes que les lois et que la façada des institutions cache mal l’anarchie interieure que le menace» (en Medieval Village, Manor, and Monastery, p. 508, donde nos refiere a Revue historique, LXIII (1897), p. 23).


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43.               «Los judíos de Castilla en la Alta Edad Media» , p. 63. En Cataluña, de acuerdo con la información de Suárez Fernández, los judíos, en el siglo XIII, tendían a vender y no comprar ( Judios españoles en la Edad Media, p. 76); en Valladolid, nos dice el mismo historiador (p. 140), en las Cortes de 1293, se establecía la prohibición a los hebreos de poseer bienes raíces. En realidad el fenómeno parece haber sido común a toda Europa, según nos informa Poliakov en Jewish Bankers and the Holy See, pp. 224-25. Grayzer nos dice que los judíos, tras haber sufrido los atropellos de los ejércitos de los Cruzados, buscaron refugio en las ciudades, donde hubieron de someterse a los dictados de los mercaderes cristianos. Allí aprendieron una lección: para el judío sería más seguro poseer capital flúido que tierras ( The Church and the Jews in the XIIIth. Century, p. 44 n.). Era lógico; obligados a frecuentes éxodos, el dinero les era más fácil de llevar consigo.


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44.               Cf. Coulton, Medieval Village, Manor and Monastery, p. 327.


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45.               Sobre cómo los mercaderes hubieron de esperar la justificación de sus empresas de los círculos intelectuales, cf. Baldwin, Master, Princes, and Merchands, I, pp. 261-311; Little, Religious Poverty and the Profit Economy in Medieval Europe, pp. 175, 178 y 181.


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46.               Nelson, The Idea of Usury, pp. 15-16; la idea era conocida como la «Excepción de San Ambrosio» , que autorizaba la usura entre enemigos; cf. también Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See, p. 23.


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47.               Poliakov, o. c., p. 17.


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48.               Grayzel, The Jews and the Church in the XIIIth Century , p. 46.


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49.               Cf. J. Lestocqoy, «Les usuriers du début du moyen âge» , al que hace referencia Baron, A Social and Religious History of the Jews , IV, p. 343.


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50.               Chronique rimée, vv. 3122-4, citado por Poliakov, Jewish Bankers and the Holy See, p. 243-44; nos refiere el historiador al estudio de James Parker, The Jew in the Medieval Community, pp. 336-8, donde se citan numerosos ejemplos que confirman la avaricia de los usureros cristianos.


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51.               A. Zanelli, «Predicatori a Bresci nel Quattrocento» , referencia de Poliakov, o. c., pp. 61 y 246.


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52.               Economic and Social History of Medieval Europe , p. 133.


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53.               Nelson, The Idea of Usury, p. 7.

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